La violencia dentro de la familia no es solo golpes: también es la amenaza, el control económico, el hostigamiento y la humillación permanente. La Comisaría de Familia puede dictar medidas de protección en días, sin necesidad de un proceso largo. Y existe además un camino penal, que es independiente.
¿Esto es tu caso?
- Hay agresiones físicas, amenazas o intimidación en tu casa
- Te controlan el dinero, el teléfono o con quién hablas
- Te sacaron de la vivienda o te amenazan con hacerlo
- Ya denunciaste y no ha pasado nada
- Te denunciaron a ti y necesitas defenderte
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Pedir medida de protección en la Comisaría de Familia
Se presenta la solicitud y la Comisaría puede ordenar que el agresor salga de la vivienda, que no se acerque ni se comunique, y protección policial. No se necesita abogado para pedirla, pero tenerlo ayuda a que quede bien sustentada.
Días
- 2
Documentar lo que está pasando
Valoración de Medicina Legal si hubo lesiones, historia clínica, fotos, mensajes, audios, testigos. Esta prueba sostiene tanto la medida de protección como el proceso penal.
- 3
Denunciar penalmente si procede
La violencia intrafamiliar es delito. La denuncia va a la Fiscalía y corre por un camino distinto al de la Comisaría. Se pueden usar los dos a la vez.
- 4
Hacer cumplir la medida y ordenar lo demás
Si el agresor incumple la medida, se reporta y hay sanciones. En paralelo se resuelve lo de alimentos, custodia y uso de la vivienda, porque separarse sin eso resuelto deja a la persona expuesta.
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Tu cédula
- Registros civiles de los hijos, si los hay
- Valoración de Medicina Legal o historia clínica de las lesiones
- Fotos de lesiones o de daños
- Mensajes, audios y llamadas donde conste la agresión o la amenaza
- Denuncias anteriores, si las hay
- Datos de testigos
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×No denunciar la primera vez «porque va a cambiar». La reincidencia es la regla, no la excepción.
- ×Borrar los mensajes y audios agresivos. Son la prueba principal.
- ×No pedir la valoración de Medicina Legal a tiempo: las lesiones se borran.
- ×Retirar la denuncia bajo presión. Deja a la persona más expuesta que antes.
- ×Irse de la casa sin pedir medida sobre la vivienda ni sobre los hijos.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Ley 294 de 1996 y Ley 575 de 2000 — medidas de protección (normas anteriores a 2015: verificar reformas)
- Ley 1257 de 2008 — violencia contra la mujer [VERIFICAR artículos]
- Código Penal (Ley 599 de 2000) — violencia intrafamiliar [VERIFICAR artículo y penas vigentes]
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.