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Derecho de Familia

Cuota de alimentos

¿Cuánto me deben pasar por mi hijo, y qué hago si no me pagan?

Los alimentos son la plata que un padre o una madre debe dar para que su hijo coma, estudie, se vista, tenga techo y salud. No es un favor ni depende de si la pareja se lleva bien: es una obligación legal que existe por el solo hecho de ser padre o madre. Se puede pedir que se fije, que se aumente cuando el niño crece o suben los gastos, y que se cobre por la fuerza si no la pagan.

¿Esto es tu caso?

  • El padre o la madre de tu hijo no aporta nada, o aporta cuando quiere
  • Hay una cuota fijada hace años y hoy no alcanza para nada
  • Te dicen que no tienen trabajo y por eso no pagan
  • Acordaron algo de palabra y ahora lo desconocen
  • Te están cobrando a ti una cuota que no puedes pagar

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

Tiempos que debes saber

La obligación de alimentos no se acaba mientras el hijo la necesite. Pero las cuotas ya vencidas sí se pueden perder por el paso del tiempo si no se cobran.

Código Civil y Código de la Infancia y la Adolescencia [VERIFICAR artículos]

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Intentar el acuerdo en la Comisaría de Familia o ante un conciliador

    Se cita al otro padre a una audiencia. Si llega y acuerdan, queda un acta que vale como una sentencia: si después incumple, se cobra directamente sin volver a discutir. Es gratis y es el camino más rápido cuando hay disposición.

    Entre 2 y 6 semanas

  2. 2

    Demandar la fijación de la cuota ante el Juez de Familia

    Si no llegó a la audiencia, o llegó y no hubo acuerdo, se demanda. El juez fija la cuota mirando dos cosas: cuánto necesita el niño y cuánto puede dar quien debe pagar. Desde la demanda se pueden pedir medidas para asegurar el pago.

    Varios meses, según el juzgado

  3. 3

    Asegurar el pago mientras el proceso avanza

    Se puede pedir embargo del salario, de cuentas bancarias o de bienes, y que la empresa donde trabaja descuente la cuota directamente de la nómina. Esto es lo que de verdad hace que la plata llegue todos los meses.

  4. 4

    Cobrar lo atrasado

    Las cuotas que quedaron sin pagar no se borran. Con el acta de conciliación o la sentencia se inicia un proceso ejecutivo para cobrarlas, con intereses.

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • Registro civil de nacimiento del niño o la niña
  • Tu cédula
  • Prueba de los gastos: recibos del colegio, EPS, arriendo, mercado, transporte
  • Lo que sepas de los ingresos del otro padre: dónde trabaja, qué gana, qué tiene a su nombre
  • Acta de conciliación anterior o sentencia, si ya existe
  • Conversaciones donde reconozca la deuda o donde se niegue a pagar

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×Aceptar un acuerdo verbal. Si no queda por escrito ante autoridad, no se puede cobrar.
  • ×Dejar de cobrar durante años «para no pelear»: se pierde plata que ya estaba causada.
  • ×Impedir que vea al niño porque no paga. Son cosas distintas y hacerlo se vuelve en tu contra.
  • ×Creer que sin trabajo formal no hay nada que hacer. Se prueban ingresos de muchas formas.
  • ×Pactar una cuota muy baja con tal de cerrar rápido. Modificarla después es otro proceso.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O llama al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) [VERIFICAR artículos]
  • Código Civil, título de los alimentos que se deben por ley [VERIFICAR artículos]
  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — proceso de alimentos

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

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