Convivir como pareja de forma permanente, sin estar casados, crea una unión marital de hecho. Y después de dos años de convivencia se forma una sociedad patrimonial: lo que se consiguió durante ese tiempo se reparte entre los dos, aunque esté a nombre de uno solo. Sirve además para pensión de sobrevivientes, salud y herencia.
¿Esto es tu caso?
- Vivieron juntos dos años o más y se acabó la relación
- Compraron cosas que quedaron a nombre del otro
- Murió tu compañero y te niegan la pensión o la herencia
- Te están demandando para que reconozcas una unión que no existió
- Necesitas probar la convivencia ante una EPS, un fondo o una notaría
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
El tiempo corre en tu contra
Terminada la convivencia, hay un término para pedir la liquidación de la sociedad patrimonial. Dejarlo pasar puede costar el derecho sobre los bienes.
Ley 54 de 1990 [VERIFICAR término y modificaciones de la Ley 979 de 2005]
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Reunir la prueba de la convivencia
Se prueba con testigos que los vieron vivir como pareja, recibos a la misma dirección, fotos, mensajes, cuentas conjuntas, afiliación en salud como beneficiario, hijos comunes. Entre más variada la prueba, más sólido el caso.
- 2
Declarar la unión de común acuerdo, si se puede
Si los dos están de acuerdo, se declara en notaría o ante un conciliador. Es rápido y barato. Solo funciona si no hay conflicto.
Semanas
- 3
Demandar la declaración ante el Juez de Familia
Sin acuerdo, se demanda para que el juez declare que la unión existió, desde cuándo y hasta cuándo. Esa declaración es la llave: sin ella no se puede repartir nada ni reclamar pensión.
Varios meses
- 4
Liquidar la sociedad patrimonial
Declarada la unión, se reparte lo adquirido durante la convivencia. Como en el matrimonio, conviene pedir medidas cautelares si hay riesgo de que se vendan los bienes.
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Tu cédula y, si la tienes, la del compañero
- Registros civiles de los hijos comunes
- Recibos de servicios, contratos de arriendo o escrituras a la dirección común
- Certificados de afiliación en salud como beneficiario
- Fotos, mensajes, publicaciones que muestren la vida en común
- Datos de testigos que puedan declarar sobre la convivencia
- Registro civil de defunción, si el compañero falleció
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Creer que basta con «vivir juntos» para reclamar. Hay que declarar la unión primero.
- ×Dejar pasar años después de la separación. El término para liquidar corre.
- ×No conservar prueba de la convivencia mientras la relación va bien.
- ×Firmar documentos que renuncian a los bienes sin entender qué se está firmando.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Ley 54 de 1990 — unión marital de hecho y sociedad patrimonial (norma anterior a 2015: verificar reformas y vigencia)
- Ley 979 de 2005 — modifica la Ley 54 [VERIFICAR alcance]
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.