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Herramienta gratuita

Liquidación de
prestaciones sociales

Con las fórmulas del Código Sustantivo del Trabajo, no con un aproximado. Ingresa tu salario y tus fechas: en un minuto sabes cuánto te corresponde.

¿Cuánto te deben?

Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización. Cálculo con las fórmulas del CST, no con un aproximado.

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Tipo de contrato
¿Cómo terminó el contrato?

Tus cesantías, intereses, prima y vacaciones se liquidan igual en todos los casos. Esto solo define si además hay indemnización.

La sanción del Art. 65 CST se causa por no pagar a tiempo, sin importar cómo terminó el contrato. También corre si renunciaste.

Qué incluye tu liquidación

Cesantías

Un mes de salario por cada año trabajado, proporcional por fracción. Se calculan como (salario base × días trabajados) ÷ 360.

Art. 249 CST — Ley 50 de 1990

Intereses a las cesantías

El 12% anual sobre el saldo de cesantías. Si el empleador no los paga antes del 31 de enero, debe pagar el doble como sanción.

Ley 52 de 1975, art. 1

Prima de servicios

Treinta días de salario por año, pagaderos en dos cuotas: máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre.

Art. 306 CST

Vacaciones compensadas

Quince días hábiles por año de servicio. Al terminar el contrato se compensan en dinero sobre el salario ordinario, sin recargos ni auxilio de transporte.

Art. 186, 189 y 192 CST

Indemnización por despido sin justa causa

En contrato indefinido con salario inferior a 10 SMMLV: 30 días por el primer año y 20 por cada año adicional. Con salario igual o superior: 20 y 15 días respectivamente.

Art. 64 CST

Sanción moratoria

Un día de salario por cada día de retardo en el pago, durante los primeros 24 meses; desde el día 721 corren intereses moratorios. No es automática: exige mala fe del empleador.

Art. 65 CST

El reloj que casi nadie mira

El Art. 488 CST fija en tres años la prescripción de las acciones laborales, contados desde que la obligación se hizo exigible. Pasado ese término, el derecho existe pero ya no se puede cobrar judicialmente. Una reclamación escrita al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igual (Art. 151 CPTSS).