La sucesión es el trámite para que los bienes de quien murió queden legalmente a nombre de los herederos. Mientras no se haga, nadie puede vender, hipotecar ni disponer de nada: la casa sigue figurando a nombre del fallecido. Si todos los herederos están de acuerdo y son mayores de edad, se hace en notaría. Si hay desacuerdo o hay menores, va ante un juez.
¿Esto es tu caso?
- Murió un familiar y quedaron casa, lote, vehículo o cuentas
- Llevan años sin hacer la sucesión y ahora quieren vender
- Un heredero se quedó con todo o no quiere firmar
- Aparecieron herederos que no conocían
- Hay un testamento y no saben si es válido
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
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Establecer quiénes son los herederos y qué bienes hay
Se identifican los herederos según la ley o el testamento, y se levanta el inventario: inmuebles, vehículos, cuentas, cesantías, acciones. También las deudas, porque se pagan antes de repartir.
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Decidir la vía: notaría o juzgado
Con acuerdo de todos los herederos mayores de edad, la notaría es más rápida y económica. Si hay menores, herederos que no aparecen o desacuerdo, hay que ir al Juez de Familia.
- 3
Tramitar la sucesión
Se abre el proceso, se hacen los inventarios y avalúos, se pagan las deudas y los impuestos, y se elabora la partición: quién se queda con qué.
Meses; más si hay conflicto
- 4
Registrar la adjudicación
La escritura o la sentencia se registra en la Oficina de Registro y en tránsito. Solo ahí los bienes quedan realmente a nombre de los herederos y se pueden vender.
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Registro civil de defunción
- Registros civiles de nacimiento de los herederos
- Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital, si aplica
- Escrituras y certificados de tradición y libertad de los inmuebles
- Tarjetas de propiedad de vehículos
- Certificados bancarios y de cesantías
- Testamento, si existe
- Facturas de deudas y gastos funerarios
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Repartirse los bienes «de palabra» entre hermanos. No tiene efecto legal y genera pleitos años después.
- ×Vender antes de hacer la sucesión. La venta queda en el aire.
- ×Dejar pasar décadas: mueren herederos, aparecen nuevos y el trámite se vuelve mucho más caro.
- ×Ocultar bienes al inventario. Se descubre y anula la partición.
- ×Pagar deudas del fallecido con plata propia sin dejar constancia.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Código Civil — sucesiones (norma de 1873: verificar vigencia de cada artículo)
- Decreto 902 de 1988 — sucesión ante notario [VERIFICAR vigencia]
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.