Quien causa un daño debe repararlo. Se cobran los gastos en que incurriste, lo que dejaste de ganar, y el daño moral. Y hay una regla que ayuda mucho: cuando el daño viene de una actividad peligrosa —conducir, por ejemplo— no hay que probar la culpa del otro; él tiene que probar que no fue responsable.
¿Esto es tu caso?
- Tuviste un accidente de tránsito y la aseguradora no responde bien
- Una obra o un tercero dañó tu vivienda o tu vehículo
- Sufriste una lesión por negligencia de alguien
- Perdiste ingresos por el daño que te causaron
- Te ofrecen una suma muy baja para cerrar el asunto
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
El tiempo corre en tu contra
La acción para reclamar el daño tiene un término que corre desde el hecho. Perderlo deja la reclamación sin camino judicial.
Código Civil [VERIFICAR término vigente según el tipo de responsabilidad]
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Documentar el daño desde el primer día
Fotos, informe de la autoridad, historia clínica, incapacidades, facturas, testigos. Lo que no se documenta en los primeros días casi nunca se recupera después.
- 2
Establecer quién responde
Puede ser quien causó el daño, el dueño del vehículo, la empresa para la que trabajaba, o la aseguradora. A veces responden varios a la vez, y demandarlos a todos mejora la posibilidad de cobrar.
- 3
Cuantificar todos los perjuicios
Se separan el daño emergente —lo que gastaste—, el lucro cesante —lo que dejaste de ganar— y el daño moral. Cada uno se prueba distinto y omitir alguno es dejar plata sobre la mesa.
- 4
Negociar o demandar
Con las cifras claras se negocia con la aseguradora desde una posición firme. Si no hay acuerdo razonable, se demanda.
De uno a dos años
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Informe policial o del accidente
- Historia clínica e incapacidades
- Facturas de reparaciones, medicamentos y transporte
- Prueba de tus ingresos antes del daño
- Fotos y videos del hecho y de los daños
- Póliza del seguro, si la hay
- Datos de testigos
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Firmar el finiquito de la aseguradora sin saber el alcance real del daño.
- ×No hacerse valorar médicamente de inmediato. Las lesiones deben quedar registradas.
- ×Reparar sin dejar evidencia previa del estado en que quedó todo.
- ×Reclamar solo lo material y olvidar el lucro cesante y el daño moral.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Código Civil — responsabilidad extracontractual y actividades peligrosas (norma de 1873: verificar vigencia)
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil sobre cuantificación de perjuicios [VERIFICAR]
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.