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Civil y Comercial

Me deben plata y no me pagan

Tengo una letra, un cheque o un pagaré. ¿Cómo lo cobro?

Si la deuda consta en un documento donde alguien reconoce que debe una suma clara, exigible y vencida, no hay que discutir primero si la deuda existe: se va directo a cobrar. Es el proceso ejecutivo, y su ventaja es que desde el comienzo se pueden embargar cuentas, salario y bienes del deudor.

¿Esto es tu caso?

  • Tienes una letra de cambio, un pagaré, un cheque o una factura
  • Prestaste plata y firmaron un documento reconociendo la deuda
  • Hay una conciliación o una sentencia que no cumplen
  • Te deben cánones de arrendamiento
  • Un cheque salió sin fondos

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

El tiempo corre en tu contra

Cada tipo de título tiene su propio término para cobrarse, y algunos son cortos: los títulos valores en particular caducan rápido. Guardar un cheque en un cajón es la forma más común de perder la plata.

Código de Comercio y Código Civil [VERIFICAR términos por tipo de título]

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Revisar si el documento presta mérito ejecutivo

    No todo papel sirve. Debe contener una obligación clara, expresa y exigible, y venir del deudor. Este examen es lo primero, porque si el título no sirve el camino es otro y mucho más largo.

  2. 2

    Ubicar bienes del deudor

    De nada sirve ganar si no hay de dónde cobrar. Antes de demandar se buscan inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, salario, participación en sociedades.

  3. 3

    Demandar y embargar de entrada

    Con la demanda se piden las medidas cautelares. El embargo suele ser lo que hace que el deudor negocie: muchos procesos se arreglan la semana siguiente al embargo de la cuenta.

    Las medidas pueden decretarse en semanas

  4. 4

    Rematar o cobrar lo embargado

    Si aun así no paga, se rematan los bienes embargados y con el producto se cubre la deuda, los intereses y las costas.

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • El título original: letra, pagaré, cheque, factura o contrato
  • Tu cédula
  • Datos del deudor: nombre completo, cédula, dirección, teléfono
  • Certificado de tradición de inmuebles del deudor, si sabes de alguno
  • Comprobantes de los abonos que haya hecho
  • Mensajes donde reconozca la deuda

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×Dejar el documento guardado años. Los términos corren y no se detienen solos.
  • ×Perder el original. Con fotocopia el camino se complica mucho.
  • ×Recibir abonos sin dejar constancia de cómo se imputan.
  • ×Demandar sin averiguar antes si el deudor tiene bienes.
  • ×Aceptar refinanciaciones verbales que reviven la discusión sobre la deuda.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O llama al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — proceso ejecutivo y medidas cautelares
  • Código de Comercio — títulos valores (norma anterior a 2015: verificar reformas)
  • Código Civil — obligaciones (norma de 1873: verificar vigencia de cada artículo)

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

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