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Derecho Laboral

No me pagan la liquidación

Salí hace meses y no me han pagado nada. ¿Qué hago?

Cuando termina el contrato, el empleador debe pagar salarios y prestaciones de inmediato. Si no lo hace, se causa una sanción: un día de salario por cada día de retraso, hasta por veinticuatro meses. Esa sanción suele ser mucho mayor que la liquidación misma. Y aplica aunque hayas sido tú quien renunció.

¿Esto es tu caso?

  • Terminó tu contrato y no te han pagado la liquidación
  • Te pagaron una parte y quedaron debiendo el resto
  • Te dicen «la semana entrante» desde hace meses
  • La empresa cerró o cambió de dueño y nadie responde
  • Renunciaste y te dicen que por eso no te deben nada

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

El tiempo corre en tu contra

Tres años desde la terminación. Además, la sanción solo corre por veinticuatro meses: esperar demasiado hace perder plata cada día.

Art. 488 CST y Art. 65 CST

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Saber cuánto es

    Se calcula la liquidación y, aparte, la sanción por cada día de mora. Ver la cifra completa cambia por completo la conversación con el empleador.

  2. 2

    Reclamar por escrito y dejar constancia

    Una reclamación radicada con fecha prueba que exigiste el pago e interrumpe la prescripción. Muchas empresas pagan al ver que la sanción está corriendo.

    Días

  3. 3

    Demandar pidiendo la sanción

    En la demanda va la liquidación más la sanción del Art. 65 CST. Hay que probar la mala fe del empleador: que no tenía razón atendible para no pagar. Ahí es donde se gana o se pierde ese rubro.

    De uno a dos años

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • Contrato de trabajo
  • Carta o documento de terminación, con la fecha exacta
  • Desprendibles de pago del último año
  • Cualquier pago parcial que te hayan hecho, con su comprobante
  • Mensajes donde te prometan pagar o reconozcan la deuda
  • Certificación laboral

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×Esperar «a ver si pagan» mientras corren los tres años.
  • ×Recibir un pago parcial firmando que quedas a paz y salvo por todo.
  • ×Borrar los mensajes donde reconocen la deuda. Son la mejor prueba de la mala fe.
  • ×Creer que por haber renunciado se pierde la liquidación. No es así.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O llama al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Art. 65 CST — sanción moratoria
  • Art. 249 CST y Ley 50 de 1990 — cesantías
  • Ley 52 de 1975 — intereses a las cesantías
  • Art. 306 CST — prima de servicios
  • Art. 488 CST — prescripción

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

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