Ir al contenido
Derecho Laboral

No consignaron tus cesantías al fondo

¿Nunca viste que tu empleador consignara tus cesantías? Eso también tiene sanción.

Ejemplo

Un trabajador en régimen de fondo, salario de $2.000.000, que ingresó el 15 de octubre de 2024 y salió el 31 de julio de 2026 sin que el empleador consignara nunca sus cesantías podría reclamar:

$35.400.000

solo de sanción por no consignar, aparte de la liquidación

El plazo para la primera consignación vencía el 14 de febrero de 2025 (el año SIGUIENTE al ingreso, no el mismo). Desde el 15 de febrero de 2025 hasta la salida el 31 de julio de 2026 corren 531 días: 531 × $66.667 = $35.400.000. A diferencia del Art. 65 CST, aquí no hay tope de veinticuatro meses ni piso de un salario mínimo: la cifra sigue subiendo mientras no consignen.

Un día de salario por cada día corrido desde el 15 de febrero del año siguiente al ingreso (el día después de vencido el plazo legal) hasta que el empleador consigne o hasta la fecha de salida, la que sirva de referencia para el cálculo.

Art. 99 núm. 3 Ley 50 de 1990 [VERIFICAR texto y vigencia antes de publicar cifras]

Solo opera en régimen de fondo. Si tu vinculación es anterior al 1 de enero de 1991 y quedaste en el régimen tradicional retroactivo, no hay obligación de consignar cada año y esta sanción no aplica — ahí protege el Art. 65 CST sobre lo no pagado a la terminación. También exige que la mora sea imputable al empleador, quien puede alegar buena fe. Las cifras de arriba son un caso hipotético, puesto para que dimensiones el tema. No son las tuyas: lo que a ti te corresponde depende de tu salario, de tu tiempo y de la prueba que tengas.
Calcular lo que te corresponde a ti

Si estás en el régimen de fondo (Ley 50 de 1990), el empleador no te paga las cesantías a ti: las liquida al 31 de diciembre de cada año y las consigna en tu fondo, a más tardar el 14 de febrero siguiente. Si no consigna a tiempo, la ley le impone un día de salario por cada día de retraso, contado desde el 15 de febrero. Es una sanción distinta de la del Art. 65 CST, y se puede reclamar aparte.

¿Esto es tu caso?

  • Nunca has visto un certificado de consignación de tu fondo de cesantías
  • La empresa dice que «ya las consignó» pero no muestra el certificado
  • Al revisar el extracto del fondo faltan años completos
  • Te cambiaste de fondo y las cesantías del último año no aparecen en ninguno
  • Terminaste el contrato y el fondo no tiene ningún movimiento a tu nombre

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

El tiempo corre en tu contra

Tres años desde que la obligación se hizo exigible, con el mismo riesgo de prescripción de las demás acreencias laborales. Entre más tiempo pase sin consignar, más sube la sanción, porque no tiene tope.

Art. 488 CST

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Pedir el certificado de consignaciones al fondo

    Tu fondo de cesantías expide un extracto con las consignaciones año por año. Ahí se ve exactamente qué años sí se consignaron a tiempo y cuáles no — es la prueba que decide el caso.

  2. 2

    Calcular la sanción con las fechas reales

    Se cuenta desde el 15 de febrero del año siguiente a cada consignación faltante. Si nunca consignaron nada, el conteo arranca el 15 de febrero del año siguiente a tu ingreso y corre hasta que consignen o hasta tu retiro. Puedes verlo en el liquidador.

  3. 3

    Reclamar y demandar

    Se reclama por escrito pidiendo la consignación y la sanción, y si no responden se demanda. Se puede pedir junto con la liquidación y la sanción del Art. 65 CST si también aplica.

    De uno a dos años

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • Extracto o certificado del fondo de cesantías con el histórico de consignaciones
  • Contrato de trabajo
  • Desprendibles de pago de los últimos años
  • Certificación laboral con fechas de ingreso y retiro
  • Comunicaciones donde el empleador reconozca la mora

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×No pedir el certificado del fondo hasta el final: es la prueba que decide el caso.
  • ×Confundir esta sanción con la del Art. 65 CST: son distintas y se pueden reclamar las dos juntas.
  • ×Creer que en régimen retroactivo también aplica: ahí no hay obligación anual de consignar.
  • ×Dejar pasar los tres años sin reclamar: la sanción sigue corriendo, pero el derecho puede prescribir.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O escríbenos al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Art. 99 núm. 3 Ley 50 de 1990 — sanción por no consignación
  • Art. 98 Ley 50 de 1990 — régimen de fondos de cesantías
  • Art. 249 CST — cesantías
  • Art. 488 CST — prescripción

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

Otras situaciones de derecho laboral